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ARTOLA, ESTEBAN DAVID c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de San Martín confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, ordenando a la AFIP que deje de retener el impuesto a las ganancias en beneficios previsionales, en línea con la doctrina establecida en el precedente García.

Recurso de apelacion Retroactividad Impuesto a las ganancias Beneficios previsionales Vulnerabilidad jubilados Doctrina garcia Inconstitucionalidad ley 20.628 Sentencia confirmada. Control constitucional Proteccion derechos humanos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Esteban David Artola, promovió acción declarativa contra AFIP para que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 79 inc. c) de la ley 20.628 y normas conexas, en cuanto determinaban que los haberes previsionales estaban alcanzados por el impuesto a las ganancias. Argumentó que la retención afectaba derechos constitucionales y derechos humanos, solicitando la devolución de los importes retenidos en los últimos cinco años, con intereses. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) y ordenó a AFIP abstenerse de retener el impuesto en beneficios previsionales, ordenando el reintegro de las sumas retenidas en ese período. La Cámara sostuvo que la doctrina del precedente "García" debía seguirse para casos análogos, reiterando que la vulnerabilidad de los jubilados y la protección constitucional exigen la inaplicabilidad del tributo en estos casos y la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. La demandada apeló argumentando que el actor no agotó la vía administrativa y que la ley 27.743 modificó el tratamiento del impuesto, pero la Cámara confirmó la sentencia, resaltando que la interpretación del precedente "García" es de cumplimiento obligatorio y que la vulnerabilidad de los jubilados justifica la protección jurisdiccional. Además, se señaló que la vía administrativa no era adecuada para resolver la cuestión constitucional y que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "García" ha sido reiterada en casos posteriores, consolidando la invalidez de la norma en cuestión para los beneficiarios previsionales. La Cámara rechazó las quejas de la parte recurrente y confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, imponiendo las costas en el orden causado.

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