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NOGUEIRA CERVIÑO, CARLOS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Rosario – Sala A confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en un recurso de apelación, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada sustancialmente vencida. La decisión se basó en la interpretación del derecho y la constitucionalidad de las normas aplicadas en el caso, confirmando la condena en costas a la parte demandada y ajustando aspectos del tratamiento de la PBU y las costas del proceso.

Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Prestaciones previsionales Jurisprudencia csjn Pbu Ley 24.241 Dnu 157/2018 Derechos del beneficiario 9. tipo de proces


- Quién demanda: CARLOS EDUARDO NOGUEIRA CERVIÑO

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas que afectan derechos previsionales del actor

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la mayor parte de la fallo de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada. La decisión se fundamentó en que el actor no superaba los 35 años de aportes antes de julio de 1994, por lo que no corresponde aplicar un beneficio particular, y que las normas cuestionadas son inconstitucionales, en línea con precedentes de la CSJN. La Sala también mantuvo las costas y honorarios en el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación al agravio sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241, habré de señalar que del detalle del beneficio acompañado se observa que el actor no supera el máximo de 35 años de aportes antes de julio de 1994 que establece la norma para el cálculo de la P.C., por lo tanto, corresponde revocar lo resuelto por el a quo en este punto. En cuanto a las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota. Asimismo, en relación al DNU 157/2018, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 y ordenó que las costas sean a cargo de la parte demandada, en línea con la jurisprudencia constitucional."

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