CORDONE, HECTOR RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Rosario confirma la sentencia que desestimó el planteo sobre el tratamiento de la PBU y declara la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la parte vencida. La decisión se fundamenta en precedentes y en la jurisprudencia de la CSJN, en especial el fallo Quiroga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandada, ANSES, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
- La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución de primera instancia, rechazando el planteo sobre el tratamiento otorgado a la PBU, en línea con el acuerdo de la Sala "A" del 17/12/2020 en autos FRO 14224/2013, y los precedentes de la Sala "B" en autos FRO 19000/2017.
- Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, en virtud de lo resuelto por la CSJN en el expediente "Morales, Blanca Azucena" (Fallos: 346:634) del 22/6/2023, y dispuso las costas a la parte demandada sustancialmente vencida.
- La decisión se fundamenta en que el tratamiento de la PBU debe ajustarse a los parámetros establecidos en el fallo "Quiroga" y en los precedentes de esta Cámara, que sostienen que corresponde confirmar el criterio del juez de primera instancia respecto a la fecha de adquisición del derecho. Se invoca además la constitucionalidad del artículo 36 de la ley 27.423, y la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, conforme la jurisprudencia de la CSJN.
- Los honorarios de los profesionales en la alzada se regularizaron en el 30% de lo fijado en primera instancia.
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