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PESSINA, RUBEN FABIAN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Rosario confirma parcialmente la sentencia del 29 de marzo de 2023 en el proceso por amparo contra la ANSES, ajustando ciertos aspectos del cálculo y honorarios, y ratificando las costas a cargo de la demandada, en un fallo que avala la regularización del retroactivo y la regulación de honorarios de acuerdo a la normativa vigente.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Responsabilidad Liquidacion Amparo Anses Retroactivo Ley 27.423 Actualizacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ruben Fabian Pessina, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que aprobó la planilla de retroactivo y reguló honorarios en una acción de amparo contra la ANSES. La Cámara analizó los agravios y consideró que la argumentación del apelante carecía de fundamentación concreta, ya que las consideraciones eran genéricas y no permitían una crítica razonada del fallo. La Cámara recordó que "la expresión de agravios debe contener un análisis concreto, razonado y crítico de la sentencia recurrida", y que "las impugnaciones de orden general no son idóneas para mantener la apelación". En relación a la imposición de costas, la Cámara confirmó la decisión de que la parte ejecutada asuma dichas costas, siguiendo precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Respecto a los honorarios del letrado y del perito contador, la Cámara aprobó los montos regulados en primera instancia, ajustándose a los parámetros de la ley 27.423 y del CPCCN, pero revocó la regulación del honorario del perito contador, fijándolo en $44.799 (3 UMA). Además, la Cámara confirmó parcialmente la liquidación del retroactivo, teniendo en cuenta el pago realizado por la demandada y descontándolo, autorizando la actualización del mismo. El voto del juez Pineda destacó la deficiente fundamentación del recurso de apelación, basada en agravios genéricos, y avaló los aspectos del fallo que ratificaron la imposición de costas, la regulación de honorarios y la actualización del retroactivo. La decisión fue adoptada en acuerdo con la mayoría de los integrantes del tribunal, ratificando en todos sus términos la resolución de primera instancia en cuanto a los aspectos no modificados.

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