SIERRA, ALICIA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario - Sala B confirmó parcialmente la sentencia que ordenó reajustar el haber previsional, ordenando además aplicar doctrinas de la CSJN en materia de actualización de beneficios y declarando la inconstitucionalidad de un DNU. La resolución abordó la correcta actualización de los aportes y beneficios, en línea con precedentes judiciales y normativa vigente, y estableció costas a la demandada por vencimiento.
- Quién demanda: Alicia Mabel Sierra
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recalculo y pago de diferencias retroactivas en su haber previsional, incluyendo las pensiones directas de PBU, PC y PAP, ajustadas según pautas jurídicas y normativas aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia, ordenando el reajuste de aportes en relación de dependencia y diferiendo el análisis sobre la PBU a la etapa de ejecución, en función de la doctrina judicial. Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y ordenó costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la actora percibió una pensión directa con componentes PBU, PC y PAP adquirida en 2008, en vigencia de la ley 24.241, que debe actualizarse conforme a la doctrina del precedente “Elliff” de la CSJN. La sentencia también aplicó la doctrina “Quiroga” respecto a la actualización de la PBU, y rechazó la aplicación del precedente “Makler”, considerando que la normativa vigente en la adquisición del derecho así lo dispuso. La declaración de inconstitucionalidad del DNU 157/2018 se fundamentó en lo resuelto por la CSJN en autos “Morales”, imponiendo costas a la parte vencida. La Sala confirmó que la actualización del haber debe hacerse siguiendo los parámetros del precedente “Elliff”, y que las costas de la instancia corresponden a la parte demandada vencida. La decisión se fundamentó en la normativa vigente y los precedentes constitucionales y judiciales aplicables, estableciendo que la totalidad de los años aportados deben considerarse para el cálculo del beneficio, y que las costas deben imponerse en conformidad con el artículo 36 de la ley 27.423.
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