DIAZ, LUIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Salta revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el reajuste de la jubilación del actor por movilidad durante el período de suspensión de la ley 27.426, y confirmó la constitucionalidad de la normativa en el resto del fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Luis Díaz, demandó la redeterminación del cálculo de su haber jubilatorio y cuestionó la constitucionalidad de la ley 27.426. La ANSES apeló la decisión que rechazó estos pedidos. La Cámara analizó la aplicabilidad del precedente “Quiroga” y la necesidad de actualizar la PBU con criterios que garanticen un nivel prestacional mínimo y redistributivo, concluyendo que durante la suspensión de la ley 27.426 debe aplicarse la movilidad conforme a las pautas del considerando 7.1, para evitar retrocesos en derechos previsionales. La sentencia reafirmó que la inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse a la etapa de liquidación, y rechazó los agravios relacionados con la retroactividad y la constitucionalidad del régimen de topes. La Cámara ordenó a la demandada que reajuste por movilidad la pensión del actor en el período de suspensión, confirmando en lo demás la sentencia de grado.
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