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TORRES, JOSE MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Salta revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y ordenando el ajuste del beneficio previsional por movilidad, además de diferir el análisis de la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de liquidación.

Inconstitucionalidad Movilidad Beneficios sociales Reajuste previsional Irrenunciabilidad Actualizacion de remuneraciones Acuerdo de reparacion historica Ley 27.609 Ley 24.463 Control judicial.


- Quién demanda: José Marcelo Torres

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional mediante actualización de remuneraciones, recálculo de la PBU, reajuste por movilidad, declaración de inconstitucionalidad de los topes en leyes previsionales, y otros conceptos relacionados con la movilidad y actualización de beneficios previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del actor y la apelación de ANSES, revocando la decisión de mantener la aplicación del art. 1° de la ley 27.609 y ordenando su inconstitucionalidad, además de ordenar que el organismo previsional ajuste el beneficio conforme a las pautas fijadas, y diferir el análisis del art. 9 de la ley 24.463. También condenó en costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la renuncia a derechos fundamentales en el acuerdo de reparación histórica es nula por vicios manifiestos, por afectar la irrenunciabilidad de derechos sociales y constitucionales. Se analizó la actualización de remuneraciones en base al índice RIPTE, rechazando el uso del ISBIC y el acuerdo de actualización, por considerar que no garantizan un haber inicial íntegro. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 por afectar la garantía constitucional de movilidad y la irrenunciabilidad de derechos sociales, y se resaltó que la fórmula de movilidad dispuesta por la ley 27.609 no cumplió con la finalidad de garantizar un haber previsional íntegro, por lo que su aplicación resultó inconstitucional. La Sala también sostuvo que los reajustes por decretos en 2020 no superaron el test de no regresividad y que los retroactivos no constituyen ganancias gravadas.

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