ERAZO, EUSEBIA c/ ANSES s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Cámara Federal de Salta confirmó la resolución que declaró abstracta la cuestión por haberse otorgado un turno a la actora, y rechazó los agravios vinculados a las costas, manteniendo la decisión en virtud de la resolución del 31/3/25 y la evidencia de que el organismo previsional cumplió con otorgar el turno solicitado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Eusebia Erazo, promovió acción de amparo solicitando que ANSeS le otorgara un turno para iniciar trámite jubilatorio en la ley 27.705, alegando problemas en acceso a la página.
- La sentencia del 31/3/25 ordenó a ANSeS otorgar el turno en cinco días, bajo apercibimiento de astreintes, y se regularizaron honorarios.
- ANSeS apeló, agravándose por la transformación de la acción en medida autosatisfactiva y cuestionando la producción del informe previo y la urgencia.
- La Cámara, considerando que el organismo ya otorgó el turno para el 16/4/25, declaró abstracta la cuestión, pues no existe conflicto actual.
- Además, rechazó los agravios respecto a costas, por entender que la negligencia fue de la administración, y confirmó la resolución.
- La resolución destaca que "el pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual", y que la administración cumplió con su obligación.
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