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ERAZO, EUSEBIA c/ ANSES s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

La Cámara Federal de Salta confirmó la resolución que declaró abstracta la cuestión por haberse otorgado un turno a la actora, y rechazó los agravios vinculados a las costas, manteniendo la decisión en virtud de la resolución del 31/3/25 y la evidencia de que el organismo previsional cumplió con otorgar el turno solicitado.

Costas Recurso de apelacion Orden de turno Anses Accion de amparo Medida autosatisfactiva Ley 27.705 Declaracion de abstracta Cumplimiento judicial Acceso a servicios

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Eusebia Erazo, promovió acción de amparo solicitando que ANSeS le otorgara un turno para iniciar trámite jubilatorio en la ley 27.705, alegando problemas en acceso a la página.
- La sentencia del 31/3/25 ordenó a ANSeS otorgar el turno en cinco días, bajo apercibimiento de astreintes, y se regularizaron honorarios.
- ANSeS apeló, agravándose por la transformación de la acción en medida autosatisfactiva y cuestionando la producción del informe previo y la urgencia.
- La Cámara, considerando que el organismo ya otorgó el turno para el 16/4/25, declaró abstracta la cuestión, pues no existe conflicto actual.
- Además, rechazó los agravios respecto a costas, por entender que la negligencia fue de la administración, y confirmó la resolución.
- La resolución destaca que "el pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual", y que la administración cumplió con su obligación.

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