(EA) BUSTAMANTE, JUDITH MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Salta confirma la decisión de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda de Judith María Bustamante, ordenando el reajuste de su haber previsional en un 82%, y rechaza los agravios de la ANSeS, manteniendo la constitucionalidad y legalidad del fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Judith María Bustamante, demanda a la ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional en el marco de la ley 24.016, que fue parcialmente concedido en primera instancia.
- La Cámara confirmó la sentencia que ordenó un reajuste del 82% móvil sobre su remuneración y dejó establecido que el otorgamiento de movilidad no elimina el derecho a la movilidad prevista en la ley 24.016, además de declarar inaplicable el art. 9 de la ley 24.463.
- La Cámara rechazó los agravios de la ANSeS, que cuestionó la aplicación del precedente "Gemelli" y la vigencia del régimen de la ley 24.016, sosteniendo que la normativa de la ley 24.016 sigue vigente y que el régimen no fue desplazado por el decreto 137/05.
- Se hizo referencia a que en la liquidación de la sentencia, en caso de que el monto percibido sea inferior al reajustado, debe prevalecer el monto percibido para evitar resultados regresivos, sustentando esto en la doctrina de la Corte Suprema.
- La Cámara desestimó también las objeciones del organismo previsional respecto a la circular 54/15 y la grilla salarial, reafirmando que el procedimiento establecido por la Resolución N° 380 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de Salta es aplicable.
- Se confirmó la procedencia de la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, conforme a la jurisprudencia de la Cámara Federal de Salta, en línea con la doctrina de la Corte Suprema.
- Finalmente, se confirmó la imposición de costas a la parte demandada, en consonancia con la reciente jurisprudencia del Alto Tribunal.
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