GAUDELLI, SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Salta modificó parcialmente la sentencia respecto a los reajustes previsionales y declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, ordenando el reajuste del haber del actor conforme a las pautas del considerando 7 y diferendo el análisis del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para la etapa de liquidación.
- Quién demanda: Salvador Gaudelli
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad en su haber jubilatorio, nulidad del acuerdo transaccional, declaración de inconstitucionalidad de leyes y artículos relacionados, actualización de la PBU, recálculo de remuneraciones, inconstitucionalidad del tope en el art. 9 de la ley 24.463, y otros reclamos conexos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de Gaudelli y declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, ordenando el reajuste del beneficio jubilatorio conforme a las pautas del considerando 7, y diferió el análisis del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para la etapa de liquidación. Además, declaró desierto el recurso de la ANSES y ordenó las costas a la misma.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la renuncia a derechos en los convenios de reparación histórica, en particular en el acuerdo homologado, no implica renuncia a derechos constitucionales de carácter irrenunciable, como la seguridad social. Se reafirmó que la naturaleza alimentaria del derecho previsional y la irrenunciabilidad en virtud del art. 14 bis de la Constitución Nacional prohíben renuncias absolutas. La jurisprudencia citada respalda que la voluntad de aceptar un acuerdo con pleno conocimiento no vulnera garantías constitucionales, siempre que no exista renuncia absoluta a derechos irrenunciables. Se analizó además la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, y el incumplimiento en el análisis del art. 9 de la ley 24.463, diferido para la etapa de liquidación. La sentencia también abordó la improcedencia de la declaración de cosa juzgada respecto del recálculo del haber y la inaplicabilidad del tope en el art. 9 de la ley 24.463, en función de la constitucionalidad del proceso de reajuste y los cambios legislativos posteriores.
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