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GUTIERREZ, ROSA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Salta modificó parcialmente la sentencia en un reclamo por reajustes de movilidad y nulidades en beneficios previsionales, ordenando al organismo previsional ajustar el beneficio conforme a pautas fijadas y declarando la inconstitucionalidad de una norma legal.

Inconstitucionalidad Cosa juzgada Acuerdo homologado Movilidad Reajustes previsionales Ley 27.609

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Rosa Marta Gutiérrez, demanda a la ANSES por la redeterminación del haber inicial, actualización de la PBU, reajuste por movilidad y cuestiona la validez de un acuerdo transaccional homologado.
- La Cámara analiza la validez del acuerdo, la aplicación de normas de movilidad y topes, y la constitucionalidad de leyes relacionadas con la movilidad previsional.
- La Cámara confirma que el acuerdo de reparación histórica no fue puesto en cuestión en la instancia de origen, por lo que no corresponde su análisis en esta etapa.
- Se rechazan agravios sobre el recálculo del haber y actualización de remuneraciones, reiterando que las cuestiones ya decididas en autos anteriores son cosa juzgada.
- La Cámara declara la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, ordenando al organismo previsional ajustar el beneficio por movilidad según las pautas fijadas, y diferirá el análisis sobre el tope en el haber mensual para la etapa de liquidación.
- Se ratifica que los retroactivos no resultan gravados por impuesto a las ganancias, conforme a la jurisprudencia.
- Se admite parcialmente el agravio por la omisión en la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, y se diferirá su análisis en la liquidación.
- La Cámara impone costas a la demandada por sustancial vencimiento. Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que el acuerdo homologado no fue objeto de nulidad en la instancia de origen, por lo que no puede ser revisado en esta alzada. Reiteró que las cuestiones relativas a la actualización de remuneraciones, recálculo del haber y topes están comprendidas en la cosa juzgada de autos anteriores (“García”, “Aramayo” y “Cachambi”). Declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, por afectar la garantía de movilidad y de irrenunciabilidad de derechos sociales, ordenando su ajuste. Además, confirmó la no gravabilidad de los retroactivos por impuesto a las ganancias, y diferirá el análisis sobre el tope en el haber mensual. La sentencia se basa en precedentes jurisprudenciales que señalan la inconstitucionalidad de leyes que limitan la movilidad previsional y la validez de los acuerdos homologados, en un marco de protección de derechos constitucionales y convencionales.

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