TORALES, MARCELINO ABEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINIST. DE JUST. Y DER. HUMANOS -SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que ordenó incorporar suplementos y adicionales a los haberes del personal penitenciario como remunerativos y bonificables, rechazando el recurso del Servicio Penitenciario Federal y fundamentando que dichas partidas tienen carácter salarial y no discrecionalidad del Poder Ejecutivo.
- Quién demanda: Personal del Servicio Penitenciario Federal (actores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y DDHH.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación de suplementos, compensaciones y adicionales en los haberes, recalculación de diferencias salariales devengadas en los últimos cinco años, y readecuación de pasividades.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la incorporación de los conceptos reclamados y readecuación de pasividades, además de encomendársele la formulación de la planilla de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara recordó la jurisprudencia consolidada que sostiene que los adicionales creados por los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08, 752/09, 1691/13 y 970/14 revisten carácter salarial, pues su fuente normativa indica que el adicional se determinará a partir del salario bruto mensual y no tienen un destino específico que los convierta en partidas no remunerativas. Citó fallos de la Corte Suprema, como “Alarcón”, “Salas” y “Oriolo”, que ratifican que estos suplementos, aunque expresamente señalados como no bonificables y no remunerativos, en la práctica, su naturaleza es salarial y forman parte del haber. En relación con el decreto 243/15, la sentencia limitó la pretensión hasta su entrada en vigencia y la Cámara consideró que no corresponde analizar los agravios respecto a dicha norma, dado que la misma fue recientemente zanjada por la Corte Suprema en la causa “Ginés”. La Cámara rechazó los agravios respecto a la imposición de costas, ratificando que deben distribuirse por el orden causado, en línea con precedentes de la Corte y el Tribunal. La sentencia también encomendó al SPF a que formule la planilla de liquidación conforme a los parámetros establecidos en los precedentes jurisprudenciales y en el decreto 243/15.
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