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GALVAN, HECTOR ANDRES c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Salta confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 respecto a la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, ordenando al fisco el reintegro de los montos retenidos en los últimos cinco años, en línea con precedentes de la Corte Suprema.

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- Quién demanda: Héctor Andrés Galván

¿A quién se demanda?

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la Ley de Impuestos a las Ganancias N°20.628, y orden de abstenerse de exigir y descontar el tributo sobre haberes previsionales, además de reintegrar los montos retenidos en los últimos 5 años.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628, y ordenó el reintegro de los montos retenidos en los últimos cinco años, ajustando el plazo de devolución desde la fecha de interposición de la demanda o desde la obtención del beneficio jubilatorio si fuera menor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara remite al precedente “García María Isabel” de la CSJN, que declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones, y sostiene que la reforma por la ley 27.617 no abordó adecuadamente la protección de jubilados en condición de vulnerabilidad. La declaración de inconstitucionalidad tiene carácter retroactivo en la medida que los pagos en concepto de impuesto a las ganancias realizados en los últimos cinco años son considerados indebidos, y por ello, deben ser reintegrados. La Cámara también destaca que el hecho de que actualmente el actor no esté alcanzado por el impuesto no elimina su interés en el reclamo, ya que puede volver a verse afectado por cambios futuros en la normativa. Se rechaza el recurso de la AFIP y se confirma la sentencia en todos sus términos, imponiendo costas a la parte vencida.

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