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BORJAS, WALTER ABUNDIO c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP cuestionando la aplicación del artículo 79, inciso c, de la ley 20.628 sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Salta hizo lugar a la apelación y revocó la distribución anterior de costas, imponiéndolas a la demandada vencida por aplicar una postura jurisprudencial conocida y persistente.

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Actor: Walter Abundio Borjas. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, actual ARCA). Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79, inc. “c” de la ley N°20.628 y sus normas modificatorias/reglamentarias y el cese del descuento del tributo sobre haberes previsionales; restitución de retenciones de los cinco años anteriores con más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, revocó el punto IV de la sentencia de fecha 03/06/25, imponiendo las costas de primera instancia a la demandada vencida (art. 68, 1° párr., del CPCCN). Regístrese, notifíquese y publíquese en los términos indicados. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El principio general en materia de costas es que la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria, debiéndose entender por 'vencida' a aquella que obtiene un pronunciamiento judicial totalmente adverso a la posición jurídica que asumió en el proceso. Esta decisión encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, en cuya virtud quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho, a lo que se agrega que las excepciones a esa regla deben admitirse restrictivamente (confr. Fallos: 311:809; 312:889; 314:1634; 317:80, 1638; 323:3115; 325:3467; 343:1758, entre otros)." "Sentado ello, advierto que no existen motivos para prescindir del principio rector que establece el art. 68 del CPCyCN, pues no solo el sentenciante hizo lugar a la demanda de la actora, sino que el asunto dejó de ser novedoso o complejo, dado que actualmente la jurisprudencia es unánime en el sentido resuelto por el a quo; más aún cuando al momento de entablarse la demanda (27/12/22) la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya había dilucidado la cuestión de fondo en el precedente 'García, María Isabel' del 26/03/19 (Fallos: 342:411)." "Y si bien el Alto Tribunal en dicha causa, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, distribuyó las costas por su orden, lo cierto es que aquella data del año 2019 y desde entonces numerosos fallos de tribunales de todo el país resuelven en sentido contrario a lo pretendido por la demandada. Es decir, más allá que la percepción que realiza el organismo fiscal sobre los haberes de pasividad obedece a la normativa vigente, lo cierto es que la doctrina sentada en el citado fallo es conocida por quienes litigan en la materia. Sin embargo, la accionada insiste con su postura de apartarse de ella." Votos: La decisión fue unánime: la Dra. Mariana Inés Catalano votó haciendo lugar al recurso y revocando el punto IV de la sentencia; los Dres. Alejandro Augusto Castellanos y Guillermo Federico Elías adhirieron al voto principal. No hay disidencia.

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