Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GALARZA, CARLOS ANTONIO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
La Cámara Federal de Resistencia declaró la extinción de la acción penal por extinción de la acción penal en relación con Pablo Gabriel Galarza y Carlos Antonio Galarza, tras considerar el cumplimiento de los requisitos del artículo 76 ter del Código Penal, y sobreseyó en orden al delito.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: Pablo Gabriel Galarza y Carlos Antonio Galarza Objeto: Extinción de la acción penal por tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, primer párrafo ley 23.737) Decisión: La Cámara declaró la extinción de la acción penal, sobreseyó a los imputados y ordenó la incineración de las muestras de sustancias y el decomiso de efectos secuestrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Federico Carniel, solicita la extinción de la acción penal respecto de los probados Carlos Antonio Galarza y Pablo Gabriel Galarza, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos legales establecidos en el artículo 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del Código Penal." "Manifiesta que estando en cabeza de la judicatura el control del cumplimiento de las condiciones y reglas impuestas, dado el tiempo transcurrido desde que se les concedió el beneficio de la suspensión de juicio a prueba a los imputados en fecha 06/07/2018 el término de un (1) año, cabe considerarla culminada en fecha 06/07/2019, ya que aunque aquellas no se hubieran acreditado, se presumen cumplidas a favor del probado, por lo cual considera que la suspensión del juicio a prueba ha sido fructífera." "En orden a la conducta evidenciada por los probados durante el período de prueba, de lo informado por el Sr. Juez de Ejecución surge que no registran otros antecedentes condenatorios en dicho período." "Por ello, y en virtud del tiempo transcurrido sin que se haya resuelto su situación procesal, se concluye que la acción penal debe ser extinguida, en virtud de lo previsto en el artículo 76 ter del Código Penal." Disidencia: No se registra disidencia en el fallo.
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