MARTIN, LUIS ROGELIO c/ S.P.F. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia que ordenó liquidar los haberes del actor con retroactividad, rechazando los agravios del demandado y la actora respecto a interpretaciones normativas y modificaciones salariales, manteniendo la decisión inicial.
- Quién demanda: Luis Rogelio Martin (actor)
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal (SPF) y Estado Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias salariales por aplicación de normas derogadas y modificación de conceptos remunerativos en los haberes, retroactivos desde la entrada en vigencia del Dto. 586/19 y la Res. 607/19, hasta la resolución 921/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció y liquidó las diferencias, rechazando los agravios del demandado y la actora, considerando que las modificaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo vulneran la ley de fondo y la equiparación con la Policía Federal, y que la modificación de los porcentajes del SAS y Título Académico fue ilegítima. La sentencia también impuso costas al demandado vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se sostuvo que la modificación de los porcentajes de los suplementos "Antigüedad de Servicios" y "Título Académico" en el marco del Dto. 586/19 y la Res. 607/19 alteró la equiparación prevista en la ley orgánica del SPF respecto a la PFA, en violación a la normativa superior y a los precedentes de la CSJN en "Ramírez" y "Ginés". La sentencia analizó que la potestad del Poder Ejecutivo para modificar las condiciones salariales está limitada por la ley de fondo, y que las normas derogadas y la normativa vigente en la PFA no autorizan las reducciones salariales implementadas. Se concluyó que la modificación del porcentaje del S.A.S. y el Título Académico generó una regresividad en los derechos salariales del personal del SPF, lo cual resulta ilegítimo. La Cámara también rechazó el argumento de que no se demostraba perjuicio económico, y confirmó que la ley 20.416 en su art. 95 mantiene vigente la equiparación salarial con la PFA, lo que fue vulnerado por las modificaciones cuestionadas. Se ratificó la imposición de costas al demandado vencido y la liquidación de diferencias retroactivas con los aumentos escalonados dispuestos por la resolución 921/2023.
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