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VILLAGARCIA DANIELA, EMILIA REP SU PADRE VILLAGARCIA GUSTAVO ALEJANDO c/ OBRA SOCIAL POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Salta Sala II deniega el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la obligación de la obra social de brindar cobertura integral a un afiliado, argumentando la inexistencia de arbitrariedad y la insuficiencia de cuestión federal para la vía extraordinaria.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Cuestion federal Jurisprudencia Valoracion de pruebas Cobertura de salud Camara federal Ley 24.901 Ley 21.965 Salud publica.


¿Quién es el actor?

Poder Judicial de la Nación (en representación del afiliado)

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Policía Federal
- Objeto de la demanda: Reclamo de cobertura integral de prestaciones médicas, incluyendo medicación, suplemento nutricional y descartables.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Salta Sala II deniega el recurso extraordinario presentado por la demandada, confirmando la legalidad y fundamentación de la sentencia que ordenó la cobertura total.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263, 392:430, 766). La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura. En este sentido, toda vez que el pronunciamiento cuenta con fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional, procede rechazar el recurso en dicha causal. Además, no se advierte la existencia de cuestión federal simple, pues los agravios no versan sobre interpretación de normas federales, sino sobre valoración de hechos y pruebas, que están fuera de la competencia del recurso extraordinario. La discrepancia con la valoración probatoria no constituye vulneración constitucional. Por todo ello, la denegatoria del recurso extraordinario resulta ajustada a derecho."

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