CALISAYA, ALICIA HAYDEE c/ INSSJYP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Salta, en sala II, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que ordenó la afiliación de la hija de la accionante a PAMI, rechazando los agravios del demandado y regulando los honorarios del Ministerio Público de la Defensa en 11 UMA. La decisión se fundamenta en que la afiliación no contraviene la normativa vigente y que la resolución interna del PAMI es una disposición unilateral, sin respaldo legal suficiente, para impedir la afiliación de beneficiarios de pensiones no contributivas.
- Quién demanda: Alicia Haydee Calisaya
¿A quién se demanda?
PAMI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación de su hija Natalia Luz del Rosario Pereira Calisaya como adherente familiar en el PAMI
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación y confirmó la orden de afiliación, rechazando los argumentos del demandado respecto a la incompatibilidad de beneficios y la normativa interna del PAMI
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la ley 23.660 en su art. 8 c) y el decreto 292/95 en su art. 8 no impiden la afiliación de beneficiarios de pensiones no contributivas al PAMI, ya que este programa no es una obra social convencional. La resolución interna 1100/06 del INSSJYP, que limita afiliaciones en base a beneficios previsionales, es una disposición unilateral que no tiene respaldo en la normativa legal vigente. Se argumentó que “el Programa Federal Incluir Salud no es una obra social de las comprendidas en las leyes 23.660 y 23.661” y que “el decreto 492/95 dispone que los titulares de pensiones no contributivas por invalidez continuarán recibiendo cobertura médica por parte del INSSJYP”. La omisión de impedimentos legales para la afiliación fue considerada correcta, y se destacó que la decisión del PAMI de negar la afiliación carece de sustento legal y viola derechos constitucionales a la seguridad social.
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