MARTINEZ, GABRIELA VANESA (POR LA REPR. INVOCADA) c/ OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia ordenó a la obra social cobertura integral de cuidados domiciliarios para el padre del actor, y confirmó la procedencia del amparo, reconociendo la vulneración del derecho a la salud y a una vida digna, en un contexto de agravamiento de la salud del beneficiario.
- Quién demanda: Gabriela Vanesa Martínez en representación de su padre, Mario Jorge Martínez.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura total e ininterrumpida para cuidados domiciliarios, visitas médicas, kinesiología, alimentación y cuidado 24 horas, según prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo y se ordenó a la obra social brindar dicha cobertura por tres meses, con pago conforme a la categoría 4 del régimen de trabajo de personal de casas particulares, ajustado a las horas efectivamente trabajadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destacó que la patología del beneficiario fue acreditada con documentación médica y que la negativa de la obra social vulneró derechos constitucionales y convencionales. Se remarcó que la atención domiciliaria y cuidados permanentes son prestaciones obligatorias y que la ley 27360 y la normativa internacional protegen estos derechos. Además, se precisó que la actitud de la demandada de rechazar o demorar la cobertura configura una violación arbitraria y lesiva del derecho a la salud, en un contexto de agravamiento de la condición del paciente. La Corte Suprema ha reiterado que la decisión sobre la cobertura corresponde a la autoridad administrativa, pero los jueces pueden ordenar prestaciones cuando la negativa vulnera derechos constitucionales y no es justificada.
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