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MERCADO, NESTOR ARTURO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Paraná confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación del actor y admitiendo parcialmente la del demandado, en un fallo que mantiene la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 y revoca el derecho del actor a replantear el reajuste según el precedente “Quiroga”. Además, declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y las normas que regula, y distribuye las costas en el orden causado.


- Quién demanda: Néstor Arturo Manuel Mercado

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad del haber previsional del actor, incluyendo la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 y la revisión del reajuste conforme al precedente “Quiroga”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación del actor, confirmando la aplicación del índice ISBIC y la constitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426 y 27.609, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y las normas que regula, con costas en el orden causado. También dejó a resguardo la posibilidad del demandado de alegar pautas de la CSJN en la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que la limitación temporal para aplicar pautas de actualización más allá de febrero de 2009, establecida en el fallo “Elliff”, resulta acertada y no se demostró que las leyes cuestionadas causen perjuicio suficiente para dejarlas de lado.
- Se rechazó la constitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.241 por tratarse de una cuestión inoficiosa, y se declaró inválido el artículo 3 del DNU 157/2018, aplicando el índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial.
- La Corte Suprema en los precedentes “Elliff” y “Blanco” respalda la utilización del índice ISBIC y la limitación temporal en la actualización, y la declaración de inconstitucionalidad de normas que impidan su uso.
- Se confirmó que los beneficios adquiridos con aportes en relación de dependencia y autónomos, en la fecha de adquisición del beneficio, deben actualizarse conforme a dichas pautas, sin que proceda extenderlas más allá del límite establecido.
- La sentencia también rechaza la aplicación del precedente “Makler” respecto del beneficio bajo la ley 24.241, manteniendo la doctrina del Tribunal Supremo en “CORONEL”.
- Se deja a resguardo la posibilidad del demandado de alegar pautas de la CSJN en la liquidación, si se acreditan los extremos necesarios.
- Se establece que la aplicación del tope de

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