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CERDAN, JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Posadas revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en materia de actualización de haberes previsionales, confirmando en lo demás, y ordena que la actualización del haber inicial del actor se realice conforme a la ley 27.609, fundamentándose en la inaplicabilidad del índice ISBIC y en la normativa vigente que regula el cálculo de las prestaciones previsionales.

Recurso de apelacion Movilidad Beneficios previsionales Jurisprudencia csjn Recalculo Actualizacion de haberes Pbu Ley 27.609 Ley 26.417 Confiscatoriedad.


¿Quién es el actor?

Jorge Cerdan

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes y actualización de la PBU
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de grado en lo referido a la actualización del haber inicial y ordena que esta se realice según la ley 27.609, manteniendo en todo lo demás la sentencia original.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó el recálculo del haber inicial y la aplicación de la solución prevista por la Corte Suprema en el fallo "Elliff", que utilizaba el índice ISBIC sin la limitación temporal. La Cámara analizó las constancias y concluyó que el cálculo del haber inicial se realizó con remuneraciones posteriores a febrero de 2009, por lo que no resulta aplicable el índice ISBIC, y en su lugar, se debe aplicar la ley 27.609. La Cámara también abordó la cuestión de la PBU y su actualización, señalando que la misma debe evaluarse en la etapa de liquidación y que la decisión en el fallo "Quiroga" establece que la actualización es procedente si no hay confiscatoriedad en la prestación.
- La Cámara destacó que las pautas del fallo "Quiroga" alcanzan a todos los beneficios previsionales, independientemente de la fecha del derecho, siempre que no exista confiscatoriedad, y que la normativa vigente y las leyes aplicables deben ser respetadas, en particular, que la actualización del haber inicial debe hacerse conforme a la ley 27.609.

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