CERDAN, JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Posadas revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en materia de actualización de haberes previsionales, confirmando en lo demás, y ordena que la actualización del haber inicial del actor se realice conforme a la ley 27.609, fundamentándose en la inaplicabilidad del índice ISBIC y en la normativa vigente que regula el cálculo de las prestaciones previsionales.
¿Quién es el actor?
Jorge Cerdan
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes y actualización de la PBU
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de grado en lo referido a la actualización del haber inicial y ordena que esta se realice según la ley 27.609, manteniendo en todo lo demás la sentencia original.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó el recálculo del haber inicial y la aplicación de la solución prevista por la Corte Suprema en el fallo "Elliff", que utilizaba el índice ISBIC sin la limitación temporal. La Cámara analizó las constancias y concluyó que el cálculo del haber inicial se realizó con remuneraciones posteriores a febrero de 2009, por lo que no resulta aplicable el índice ISBIC, y en su lugar, se debe aplicar la ley 27.609. La Cámara también abordó la cuestión de la PBU y su actualización, señalando que la misma debe evaluarse en la etapa de liquidación y que la decisión en el fallo "Quiroga" establece que la actualización es procedente si no hay confiscatoriedad en la prestación.
- La Cámara destacó que las pautas del fallo "Quiroga" alcanzan a todos los beneficios previsionales, independientemente de la fecha del derecho, siempre que no exista confiscatoriedad, y que la normativa vigente y las leyes aplicables deben ser respetadas, en particular, que la actualización del haber inicial debe hacerse conforme a la ley 27.609.
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