CACERES, RAFAEL AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia que ordenó el reajuste de haberes previsionales del actor, rechazando la apelación de la ANSES y ratificando la aplicación de la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre actualización de remuneraciones y derechos previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Rafael Agustín Cáceres, demandó por reajuste de haberes previsionales, alegando que le correspondía un cálculo diferente al realizado por la sentencia de primera instancia.
- La ANSES apeló argumentando que el beneficio fue otorgado bajo la Ley N° 24.241 y que la fecha de alta sería anterior al 1 de agosto de 2016, además de cuestionar la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial, y sosteniendo que la ley 26.417 en vigor al momento de la otorgación del beneficio establecía parámetros diferentes.
- La Cámara analizó la jurisprudencia de la Corte Suprema, específicamente las causas “Elliff” y “Blanco”, y concluyó que la actualización del haber inicial debe seguir los parámetros jurisprudenciales, con énfasis en que la ley 26.417 reajusta solo las remuneraciones devengadas a partir de su vigencia y no las anteriores.
- La Cámara también resaltó que la doctrina del fallo “Elliff” busca mantener la proporcionalidad entre ingresos activos y pasivos, y que la actualización de las remuneraciones no debe vulnerar derechos constitucionales, sino que debe respetar los principios de legalidad y seguridad jurídica.
- Finalmente, la Cámara concluyó que no existen motivos para apartarse de la jurisprudencia de la Corte Suprema y que la decisión de la sentencia de grado, en cuanto a la aplicación del índice ISBIC y la recalculación del haber, debe confirmarse.
- La apelación de la ANSES fue rechazada y se confirmó la sentencia de primera instancia.
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