P. M, M. C. Y OTRO c/ UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
La Cámara Federal de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la cobertura total de fertilización in vitro y criopreservación de embriones, autorizando la criopreservación de embriones sobrantes y estableciendo condiciones para su conservación y uso, en protección del derecho a la salud reproductiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, afiliada a la obra social demandada, promovió amparo para obtener cobertura total del tratamiento de fertilización in vitro y criopreservación de embriones, alegando violación a su derecho a la salud reproductiva. La Cámara, tras analizar la normativa vigente y los derechos constitucionales y convencionales, revocó la rechazo de la demanda y ordenó a la demandada a brindar la cobertura integral y el mantenimiento anual de los embriones, prohibiendo la experimentación o manipulación genética. Fundamentos principales: La sentencia de primera instancia fue reconsiderada por la Cámara, que consideró que la normativa y la jurisprudencia avalan la protección del derecho a la salud reproductiva y la necesidad de garantizar tratamientos médicos reconocidos y disponibles. Se destacaron las leyes nacionales (Ley 26.862, Ley 26.682), tratados internacionales y principios bioéticos, argumentando que la infertilidad es una enfermedad y que la protección del embrión comienza desde la fecundación, sin confundirlo con la condición de persona. La decisión se fundó en que la omisión en la cobertura vulnera derechos constitucionales y derechos humanos, y que la normativa y la jurisprudencia protegen el derecho a la salud reproductiva, ordenando la cobertura total y la criopreservación. La acción de amparo contra la obra social fue rechazada respecto del Sr. L.E.F. por falta de legitimación pasiva, al no tener vínculo contractual. La Cámara además reguló honorarios y costas. Disidencia: El voto del Dr. Tazza acompañó en los fundamentos, adhiriendo a la propuesta del Dr. Jiménez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: