FAMULARO, SILVIO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia que ordenó el reajuste de haberes previsionales y rechazó los agravios de la ANSES respecto a índices de actualización y cálculo del haber inicial. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en la constitucionalidad del método aplicado.
- Quién demanda: Silvio Daniel Famularo (actor)
¿A quién se demanda?
ANSES (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales, actualización del haber inicial, aplicación de movilidad conforme a la jurisprudencia y normativa vigente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios de ANSES. Se sostuvo que la jurisprudencia de la CSJN y los precedentes en materia previsional respaldan el método de cálculo y actualización utilizado, en particular el criterio del precedente “Elliff”. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que la actualización de remuneraciones en materia previsional busca mantener la proporción entre ingresos activos y pasivos, y que los índices utilizados no deben vulnerar derechos constitucionales ni la sustancia de los derechos previsionales. La inconstitucionalidad del índice Ripte y de las resoluciones de ANSES 56/2018 y del Decreto 807/2016 fue argumentada y rechazada en base a la doctrina de la CSJN. La decisión también rechazó la pretensión de la parte actora respecto a la actualización de aportes en condición de autónomo. La sentencia fue confirmada en todas sus partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara fundamentó que la doctrina de la Corte Suprema en los casos “Elliff”, “Blanco”, “Valtuille”, “Ackermann”, y “Golovca” respalda el método de cálculo adoptado, considerando que la actualización de remuneraciones no busca compensar la inflación, sino mantener la proporcionalidad entre ingresos activos y pasivos. Se analizó la constitucionalidad del índice Ripte, Decreto 807/2016 y resoluciones de ANSES, concluyendo que estos instrumentos carecían de la facultad para establecer indicadores de actualización, por lo que su aplicación sería inconstitucional. La jurisprudencia y el control constitucional sustentan que la actualización debe hacerse con índices que reflejen fielmente las variaciones de remuneraciones y que la adopción del índice “Elliff” resulta adecuada y conforme a la normativa y jurisprudencia vigente. La sentencia también destacó que la eventual merma en el haber jubilatorio debe verificarse en la etapa de liquidación, y que la decisión de la sentencia de grado no vulnera derechos constitucionales.
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