A., R. C. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES readecuar el haber mensual del actor para que alcance el haber mínimo legal, rechazando los agravios de la demandada y manteniendo la protección del derecho al mínimo vital previsional.
- Quién demanda: R. C. A.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber mensual por su retiro por invalidez para que alcance el haber mínimo legal vigente, y pago de diferencias retroactivas con intereses desde hace dos años.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSES readecuar el haber y pagar las diferencias en 120 días con intereses, y también dispuso que las costas de la alzada sean a cargo de la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara remarcó que la ley 24.241 y los precedentes de la Corte Suprema sostienen que el Estado debe garantizar el mínimo vital a los beneficiarios del sistema previsional, incluyendo a quienes perciben renta vitalicia, ya que el derecho a la seguridad social implica que toda persona disfrute de un nivel mínimo de protección. Se citan fallos como “Etchart” y “Deprati” en los que la Corte confirmó que el derecho a percibir al menos el haber mínimo es un mandato constitucional y que la reglamentación no puede generar desigualdades arbitrarias. La sentencia señala que la negativa de la ANSES a ajustar el monto del haber para alcanzar el mínimo viola estos principios, y que la responsabilidad no puede atribuirse a las compañías de seguros sino al Estado, que tiene la obligación de garantizar el mínimo ingreso. La jurisprudencia nacional e internacional respalda que el derecho a la seguridad social es un derecho humano que no puede ser restringido de forma arbitraria, y que la protección del mínimo vital es un deber del Estado.
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