TORRES, ALBERTO LEONARDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia de primera instancia ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal incorporar y liquidar la bonificación por zona austral prevista por la ley 19.485 en el haber de retiro del actor, calculándola sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir el rubro zona desfavorable, sur o equivalente.
¿Quién es el actor?
Alberto Leonardo Torres
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación y liquidación en su haber de retiro de la bonificación por zona austral prevista en la ley 19.485, calculada sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir el rubro zona desfavorable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la demandada que en 20 días incorpore y liquide la bonificación por zona austral sobre la totalidad del haber de pasividad, excluyendo el rubro zona desfavorable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza argumentó que, de acuerdo a la interpretación del art. 1 de la ley 19.485 y su modificación por el art. 15 del Decreto 1472/2008, todos los beneficiarios de prestaciones previsionales de jurisdicción nacional que residan en las provincias delimitadas tienen derecho a la bonificación, incluyendo a los jubilados de las fuerzas de seguridad, independientemente de si perciben sus beneficios a través de regímenes especiales o del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. La norma, en su redacción actual, establece que el beneficio es para quienes residan en dichas zonas, sin restricciones adicionales. La sentencia también destacó que la jurisprudencia consolidada sostiene que la acción de amparo puede ser interpuesta en casos de incumplimiento continuado y periódicamente renovado, como en este caso, donde el haber no incluye la bonificación por residir en zona austral. Además, la jueza citó precedentes en los que se admite que el cálculo del adicional debe hacerse sobre la totalidad del haber de pasividad, excluyendo los rubros específicos de zona. Se concluyó que el derecho del actor a la bonificación es pleno y que la demandada debe ajustarse a ello, calculando la bonificación sobre la totalidad del haber, sin incluir en esa base el rubro zona desfavorable.
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