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CEREZO, ANGEL GREGORIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para que se declare inconstitucional la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y se ordene el cese de las retenciones y la restitución de lo retenido. El Juzgado Federal declaró inadmisible la pretensión de restitución, hizo lugar al amparo en lo principal, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó a ARCA que comunique al agente de retención que cese las retenciones a partir de la firmeza de la sentencia.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Cese de retenciones Arca/afip Ley 20.628 art. 82 inc. c) Ley 27.617 Doctrina garcia Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Sr. Ángel Gregorio Cerezo.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), designada en la demanda con la anterior denominación AFIP.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) por gravar las jubilaciones/pensiones con el Impuesto a las Ganancias; ordenar el cese de las retenciones sobre su haber previsional y la restitución de las sumas retenidas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la pretensión relativa a la restitución de las cantidades retenidas y, en cambio, se hizo lugar a la acción de amparo en lo que pide el cese de retenciones; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 82 inciso c) de la ley 20.628 en relación con el actor y se ordenó a la demandada que disponga lo necesario para que el agente de retención cese las retenciones sobre el haber previsional del actor a partir de la firmeza de la presente; con costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre inadmisibilidad de la repetición por amparo: "Es improcedente la vía sumarísima de la acción de amparo para perseguir la restitución del tributo respecto de un perjuicio pasado... la acción es inadmisible en este punto porque no entiendo configurada en el caso la urgencia para obtener la respuesta jurisdiccional que la vía escogida requiere." (parte consideratoria sobre la improcedencia del amparo para obtener reintegros). 2) Sobre el estándar jurisprudencial y la protección de la clase pasiva (Corte Suprema en "García"): "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido." (cita textual del fallo "García" reproducida). 3) Resultado conforme a la orientación de la Cámara de General Roca y pronunciamientos posteriores: "Corresponde hacer lugar a la demanda, y declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, y ordenar a la ARCA que por donde corresponda, haga saber a su agente de retención que deberá cesar en los descuentos que se le efectúan al actor..." (transcripción de los considerandos y del dispositivo).
- Disidencias: No existe voto en disidencia en la presente sentencia; la magistrada fundamenta su decisión en la jurisprudencia citada (CSJN y Cámara Federal de Apelaciones de General Roca) y en la comprobación de que el actor sigue siendo alcanzado por la retención.

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