ESPINOZA, JUAN JOSE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Neuquén confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 82 inciso c) de la ley 20.628, que grava con el impuesto a las ganancias las jubilaciones y pensiones, y ordenó cesar los descuentos, fundamentando que la norma viola principios constitucionales y derechos fundamentales relacionados con la capacidad contributiva y el derecho de propiedad.
- Quién demanda: Juan José Espinoza, jubilado del sistema previsional.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del artículo 82 inciso c) de la ley 20.628 y el cese de los descuentos del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de la norma impugnada, ordenando que se cese en los descuentos, por considerar que gravar los haberes previsionales con el impuesto vulnera derechos constitucionales, especialmente el principio de capacidad contributiva y el derecho de propiedad. La sentencia también resalta que la norma aplicada no respeta los estándares jurisprudenciales, particularmente en lo que respecta a la vulnerabilidad del colectivo pasivo y la protección constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación en ‘García’ (Fallos 342:411) estableció que el análisis de constitucionalidad debe centrarse en si la carga tributaria resulta confiscatoria y si respeta los derechos de los contribuyentes en situación de vulnerabilidad. La norma impugnada, al incluir los haberes previsionales como ganancias, viola el principio de capacidad contributiva y el derecho de propiedad, ya que afecta de manera desproporcionada a los jubilados en situación de vulnerabilidad, sin considerar la protección especial que la Constitución y los tratados internacionales garantizan a este colectivo." "El legislador, mediante la normativa en cuestión, ha incluido en el hecho imponible un ingreso que no constituye ‘ganancia’ en sentido técnico ni vulgar, y que además no puede ser considerado una renta o utilidad que justifique la imposición, afectando derechos constitucionales fundamentales." "La ley 27.617 no ha eliminado los vicios constitucionales y, por ende, la carga tributaria sobre los haberes previsionales en los términos del artículo 82 inciso c) sigue siendo inconstitucional, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad y ordenar que se cesen los descuentos."
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