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ARCA c/ VIEJO GARAGE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La sentencia que ordena la ejecución fiscal y declara expedita la deuda contra VIEJO GARAGE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, imponiendo costas y estableciendo medidas para garantizar el cobro del capital de $4.709.836,86 más intereses, además de regular honorarios y medidas cautelares en caso de embargo insuficiente o positivo, con la finalidad de asegurar el cobro de la deuda fiscal.

Inhibicion de bienes Medidas cautelares Ejecucion fiscal Embargo Afip Cobro de deuda Deuda tributaria Ley 11.683 Ejecutivo fiscal Inhibicion general de bienes.


- Quién demanda: ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos)

¿A quién se demanda?

VIEJO GARAGE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda fiscal de $4.709.836,86 por conceptos de boleta de deuda, intereses y costas, mediante ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución en contra del demandado, habilitando a la AFIP para su cobro y estableciendo medidas cautelares (embargo y/o inhibición), con instrucciones específicas para la liquidación y posible levantamiento de medidas tras el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal… De conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social." "Se declara expedita la ejecución de la deuda en contra del demandado, quedando la AFIP habilitada para su cobro hasta obtener el pago total, incluyendo intereses legales." "Las costas del proceso se imponen a la demandada y se regulan honorarios conforme a la ley y pautas administrativas." "Se advierte al demandado que, en caso de embargo bancario insuficiente, se trabará inhibición general de bienes, y si fuera positivo, la AFIP deberá solicitar la imputación de fondos." "La liquidación de la deuda será practicada por la AFIP y notificada al demandado, quien podrá impugnarla en cinco días."

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