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ARCA c/ MAR&MAR S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La sentencia declara expedita la ejecución de la deuda contra MAR&MAR S.A.S. y ordena su cobro por la vía fiscal, disponiendo medidas como embargo y inhibiciones, y estableciendo las responsabilidades del ejecutivo y la AFIP para garantizar el pago de $3.682.211,12, más intereses. La resolución fundamenta la validez del proceso por no haberse opuesto excepciones y detalla las acciones a seguir en caso de embargo bancario negativo o positivo.

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¿Quién es el actor?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en representación del Fisco Nacional.

¿A quién se demanda?

MAR&MAR S.A.S.
- Objeto de la demanda: Cobro de deuda fiscal por la suma de $3.682.211,12, correspondiente a conceptos de deuda tributaria.
- Decisión del tribunal: Se declara expedita la ejecución fiscal contra MAR&MAR S.A.S., habilitando a la AFIP para continuar con el cobro hasta el pago completo, incluyendo intereses legales. Se imponen costas a la demandada y se ordenan medidas cautelares, como embargo bancario e inhibiciones, que serán levantadas tras el pago efectivo. La AFIP deberá practicar la liquidación de la deuda e informar al demandado, con la posibilidad de impugnación en 5 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "De conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación." "La AFIP practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días." "La resolución se fundamenta en la existencia de la deuda y la falta de oposición del demandado, habilitando medidas cautelares para asegurar el cobro."

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