MUÑOZ, JUAN JOSE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos solicitando que se declare inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y se ordene el cese de retenciones sobre su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional dicho inciso y ordenó a la demandada que comunique al agente de retención que cese las retenciones sobre el haber previsional del actor; además impuso costas y reguló honorarios por $2.122.092.
¿Quién es el actor?
Sr. Juan José Muñoz.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) en tanto grava las jubilaciones/pensiones con el Impuesto a las Ganancias; pedido de cese de los descuentos practicados sobre el haber previsional y que AFIP comunique al agente de retención que proceda al cese.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción, se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 en relación con el actor y se ordenó a la demandada que disponga lo necesario para comunicar al agente de retención que, a partir de la fecha en que la sentencia quede firme, deberá cesar en los descuentos y retenciones sobre el haber previsional del actor por el Impuesto a las Ganancias; la demandada deberá además abstenerse de perseguir por cualquier otra vía. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios para el letrado del actor por $2.122.092.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En suma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió necesario analizar caso por caso la situación fáctica de cada beneficiario previsional para verificar si se reúnen a su respecto las condiciones de vulnerabilidad que tornan desigual la carga impositiva que se le impone."
2) "En esta dirección, señalé que la Alzada consideró, a partir del Considerando 7) del voto del Juez Gallego emitido en 'Figueroa…' –al que adhirió al Juez Lozano-, que es la AFIP la que debe demostrar que la sanción de la ley 27.617 eliminó el agravio constitucional que representa que se graven los haberes previsionales con el tributo en cuestión."
3) "Por eso, corresponde hacer lugar a la demanda, y declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, y ordenar a ARCA que por donde corresponda, haga saber a su agente de retención que deberá cesar en los descuentos que se le efectúan al actor en razón del Impuesto a las Ganancias regulado por la ley 20.628."
- Disidencias relevantes: el fallo analiza y contrasta antecedentes donde hubo posiciones de mayoría y minoría (p. ej. Foro "Fornari" y voto minoritario del Juez Lozano en esa Alzada). Esos votos de minoría y mayorías de otras instancias se citan como antecedentes; la decisión del Juzgado se ajusta a la doctrina de la Cámara de Apelaciones de General Roca (sentencias como "Rivera", "Figueroa") que fueron determinantes para hacer lugar al amparo en los autos.
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