POZO, FRANCISCO PASCUAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia por no ajustarse a las constancias de la causa y al derecho aplicable, ordenando su devolución para dictar un nuevo pronunciamiento que respete las pretensiones y la fundamentación del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Francisco Pascual Pozo, interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 26 de octubre de 2022 del Juez Federal Nº 3 de Córdoba, que hizo lugar parcialmente a su demanda y ordenó recalcular su haber previsional, incluyendo la actualización de aportes y la movilidad del mismo. La Cámara observó que el juez de grado falló sin considerar el planteo específico del actor sobre la actualización del componente PBU y los aportes autónomos, omitiendo expedirse sobre estos aspectos y resolviendo "extra petita" o "citra petita", vulnerando el principio de congruencia y las formalidades del proceso. Además, la sentencia no contenía una decisión expresa, positiva y precisa respecto a las pretensiones del actor, en contravención del art. 163 del C.P.C.C.N. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a estas consideraciones, respetando las pretensiones y el derecho aplicable. También se establecieron las costas en ambas instancias en el orden causado, con regulación de honorarios pendiente. La resolución se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso, la congruencia y la fundamentación adecuada en las decisiones judiciales, y en la inaplicabilidad del artículo 21 de la ley 24.463 por inconstitucionalidad.
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