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PRAGA S.R.L. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Tribunal resolvió que la cuestión por mora en la administración se torna en cuestión abstracta tras que la demandada resolvió la trámite pendiente. Imponiendo costas a la demandada por la mora y regulando honorarios profesionales en favor de la parte actora.

Tasa de interes Costas procesales Honorarios profesionales Jurisprudencia Derecho administrativo Resolucion administrativa Administracion publica Amparo por mora Justicia federal Caso abstracto


- Quién demanda: PRAGA S.R.L.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora en la emisión de resoluciones administrativas, solicitando que se dicte orden de pronto despacho.

¿Qué se resolvió?

La demanda fue parcialmente fundada, ya que la autoridad resolvió la presentación de la actora, haciendo que la cuestión se torne en abstracta. Se imponen costas a la demandada por su mora y se regulan honorarios en favor de la actora por $530.523, más IVA, a pagar en 10 días hábiles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación al régimen de costas por el presente, corresponde efectuar las siguientes precisiones: conforme surge de las constancias de autos, al tiempo de iniciación de la presente demanda, existía una demora de la autoridad encargada de emitir el acto administrativo, que justifica la acción iniciada en su contra." "Cabe asimismo traer a colación el criterio de la Corte Federal según el cual 'si la acción de amparo era viable cuando se dedujo, pero durante su tramitación se produjo un hecho no imputable al demandante que transformó la litis en cuestión abstracta, corresponde desechar el amparo pero imponer las costas a la demandada' (CSN 29/10/985, DJ, 1986-II-789)." "Por todo ello, se impone las costas a la parte demandada, por no existir razones que justifiquen su eximición." "Dichas sumas deberán ser abonadas por la demandada en el plazo de diez (10) días hábiles, con intereses desde la firma." En relación a honorarios: "Se regulan en la suma de pesos quinientos treinta mil quinientos veintitres ($ 530.523), equivalente a 7 UMA conf. Resolución 1860/2025 de la CSJN, más IVA si corresponde."

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