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LUMELLO, HECTOR RUBEN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

La sentencia de primera instancia declara la inconstitucionalidad de las normas que gravan las prestaciones previsionales con el impuesto a las ganancias, ordenando la suspensión de descuentos y la devolución de los montos retenidos en los últimos cinco años, en línea con la jurisprudencia de la CSJN en el fallo “García”.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Accion declarativa Derechos constitucionales Seguridad social Prestaciones previsionales Devolucion de retenciones Vulnerabilidad del adulto mayor Inconstitucionalidad normativa. Doctrina ?garcia?


¿Quién es el actor?

Hector Ruben Lumello

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de artículos del Impuesto a las Ganancias que gravan prestaciones previsionales, suspensión de descuentos y devolución de sumas retenidas en los últimos cinco años.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, ordenando a la AFIP no practicar nuevos descuentos y devolver las sumas retenidas desde cinco años antes de la demanda, con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal fundamentó que la normativa fiscal viola principios constitucionales y derechos de los jubilados vulnerables, en línea con la doctrina del precedente “García” de la CSJN, que establece la necesidad de un tratamiento diferenciado para beneficiarios en situación de vulnerabilidad, en particular los adultos mayores, enfermos y discapacitados. La sentencia destaca que la imposición del tributo afecta la protección constitucional del art. 14 bis y la seguridad social, y que la normativa impugnada resulta confiscatoria y discriminatoria. La decisión también se basa en la jurisprudencia del máximo tribunal, que ha reconocido que la diferenciación en la carga tributaria debe responder a condiciones especiales y no limitarse a un criterio patrimonial. Además, se ordena la devolución de los montos retenidos en los últimos cinco años, considerando la naturaleza de daño pasado, actual y potencial, y se regula el pago de honorarios y costas en función del éxito de la demanda.

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