BARIZONE, ESTEBAN RAMON c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
La acción declarativa de certeza promovida por Esteban Ramón Barizone contra AFIP busca declarar inconstitucionales y/o inaplicables artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y obtener la devolución de las sumas retenidas. La sentencia confirma la constitucionalidad del tributo y rechaza la demanda, ordenando a AFIP abstenerse de realizar descuentos y devolver montos retenidos en los últimos cinco años, con intereses. La sentencia fundamenta que la legislación vigente, en particular el precedente “García”, justifica la constitucionalidad del impuesto y descarta la vulneración de derechos constitucionales del actor.
- Quién demanda: Esteban Ramón Barizone
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cesación de descuentos y devolución de montos retenidos en exceso, desde hace cinco años.
¿Qué se resolvió?
La demanda es rechazada en cuanto a la inconstitucionalidad del tributo; se confirma la constitucionalidad y la legalidad del impuesto, y se ordena a AFIP que se abstenga de realizar descuentos y que reintegre las sumas retenidas en los últimos cinco años, con intereses. La sentencia destaca que la legislación fiscal vigente, en línea con la jurisprudencia de la CSJN en “García”, respeta los principios constitucionales y no vulnera derechos del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analiza la doctrina constitucional, citando que la diferenciación en el tratamiento fiscal para jubilados vulnerables requiere circunstancias concretas como edad avanzada, enfermedades o gastos extraordinarios, las cuales no se acreditan en el caso. La CSJN en “García” estableció que el legislador realizó un tratamiento diferenciado para beneficiarios de prestaciones de seguridad social, considerando su vulnerabilidad, y que la estructura del tributo no resulta confiscatoria. Además, se destaca que la ley 27.617, sancionada en 2021, no altera la doctrina de “García”, ya que solo regula la capacidad contributiva sin contemplar variables de vulnerabilidad. La demanda de inconstitucionalidad se rechaza porque la legislación actual se ajusta a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina del máximo tribunal. La devolución de sumas retenidas en exceso se estima improcedente, dado que los tributos fueron liquidados conforme a la normativa vigente y no hay pagos sin causa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: