ROMERO, MARIANA INES TERESA c/ ESTADO NACIONAL - ARCA (EX AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La sentencia confirma la declaración de inconstitucionalidad de las normas del impuesto a las ganancias aplicada a la actora, ordenando la restitución de las sumas retenidas desde los cinco años previos y la cesación de descuentos, considerando la vulnerabilidad del beneficiario y la doctrina del precedente “García”.
- Quien demanda (Actor): Mariana Inés Romero, titular de beneficios previsionales, afectada por retenciones del impuesto a las ganancias.
Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, hoy ARCA).
Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que se ordene la cesación de descuentos y la devolución de los montos retenidos en los últimos cinco años.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, ordena la cesación de descuentos y la restitución de los montos retenidos desde los cinco años previos, con intereses de la tasa pasiva del Banco Central, y regula costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El fallo recuerda que la CSJN en el precedente 'García' estableció que los jubilados vulnerables deben recibir un trato diferenciado y que la aplicación del impuesto a las ganancias en su contra viola principios constitucionales. El tribunal concluye que la norma en cuestión, en su configuración actual, viola derechos constitucionales por afectar la proporcionalidad y la seguridad social, y que la doctrina del 'García' amerita su declaración de inconstitucionalidad. Además, se destaca que la ley 27.617, sancionada en 2021, no ha receptado la esencia del fallo 'García' y, por tanto, no modifica la situación de vulnerabilidad de los jubilados."
"El tribunal ratifica que la declaración de inconstitucionalidad abarca los montos retenidos en los últimos cinco años, desde la interposición de la demanda, y ordena la devolución con intereses. Subraya que la vía es procedente y que la afectación a derechos constitucionales justifica la decisión, atendiendo a la vulnerabilidad del beneficiario y a la jurisprudencia consolidada."
"Se rechaza el planteo de improcedencia por la vía y se enfatiza que la normativa viola derechos constitucionales del actor, por lo que se hace lugar a la demanda en todos sus términos."
- Las costas y honorarios se imponen a la demandada, y se regula la suma de honorarios en 20 UMA, con intereses y actualización.
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