MOLINA, MARTA ADRIANA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La acción de amparo por mora en trámite administrativo fue admitida y se ordenó a la Administración a expedirse en 15 días, condenándola a costas y regulando honorarios en favor del letrado de la actora en $530.523, por considerar que existió mora injustificada y que la resolución administrativa no fue emitida pese a la solicitud.
- Quién demanda: Marta Adriana Molina
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora en la resolución de expediente administrativo iniciado por la actora, solicitando que se dicte resolución en 15 días, bajo apercibimiento de sanciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la demandada que remita la resolución en 15 días, con costas a la demandada por la mora, y regulando honorarios profesionales a favor del letrado de la actora en $530.523, equivalentes a 7 UMA, más IVA si corresponde, en línea con la ley 27.423 y considerando la naturaleza del trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo por mora constituye una especial forma procesal tendiente a que el administrado obtenga una orden judicial dirigida a remediar la mora injustificada del administrador en la resolución de un expediente o trámite administrativo en el que el amparista sea parte. Las facultades del órgano jurisdiccional solo pueden limitarse a impeler a la administración al dictado de una resolución, ya que es la única legitimada a emitir tal acto dentro del expediente administrativo en trámite." "De las constancias de autos se desprende que, si bien según copia obrante en el Sistema de Gestión de Trámite la causa aparece registrada como 'DICTAMINADO', la parte actora manifiesta que ello no se condice con la realidad, ya que el expediente continúa en trámite y no se ha dictado resolución alguna pese al tiempo transcurrido." "Por ello, corresponde concluir que la información aportada por la demandada no resulta suficiente para demostrar que el trámite hubiera concluido con un pronunciamiento expreso, por lo que se evidencia la mora de la administración en no emitir resolución." "El derecho a peticionar está garantizado por el art. 14 de la CN, y la administración tiene la obligación de responder de manera fundada. La jurisprudencia ha establecido que 'el derecho a peticionar no se agota en el mero acto de ejercicio por parte del interesado, sino que exige una respuesta de la administración'. En este contexto, la falta de resolución en tiempo razonable configura mora." "Por todo ello, corresponde hacer lugar a la acción, ordenar la emisión de resolución en 15 días, y condenar a costas a la demandada, además de regular honorarios en favor del letrado de la actora en $530.523, considerando la importancia, mérito, complejidad y resultado del caso, y en línea con
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