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DRAPPERI, BARTOLOME c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba confirmó parcialmente la decisión de primera instancia respecto a la movilidad del haber previsional, estableciendo que la actualización de las remuneraciones hasta febrero de 2009 se realiza conforme al índice ISBIC y a partir de allí, la Ley 26.417. Además, modificó la sentencia en el punto de la actualización de la PBU, diferiendo su tratamiento a la etapa de liquidación, y rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 27.541, confirmando su constitucionalidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, beneficiario previsional, solicitó el reajuste de su haber con base en la Ley 24.241, pero la ANSeS lo desestimó tácitamente. La Cámara reafirmó la aplicación del precedente “Elliff” para la actualización del haber inicial, estableciendo que la actualización de remuneraciones hasta febrero de 2009 se realiza con el índice ISBIC y, desde allí, con las pautas de la Ley 26.417. Respecto a los aportes autónomos, se confirma la inaplicabilidad de la actualización a los aportes efectuados en moratoria. Además, se diferió el tratamiento de la PBU para liquidación futura, y se rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 27.541, sosteniendo su constitucionalidad en línea con decisiones recientes. Se confirma la sentencia en todo lo demás, se imponen costas en segunda instancia y se regula honorarios.

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