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ARAMBURU, YANINA MICAELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/PENSIONES

La Cámara confirmó la decisión de hacer lugar a la demanda de pensión por fallecimiento, sosteniendo que el causante aportó un 50% de los años requeridos y que, conforme la jurisprudencia, esto habilita el reconocimiento del derecho. La resolución fue fundamentada en precedentes de la CSJN y en la normativa aplicable, considerando que la cantidad de aportes acreditados, aunque menor a la requerida, representa más del 50% del mínimo de servicios necesarios, por lo que se reconoció el carácter de aportante irregular con derecho. La Cámara también rechazó la impugnación sobre costas y confirmó la imposición en primera instancia, considerando la ley y jurisprudencia vigente. La sentencia fundamenta que la valoración de la regularidad de aportes debe hacerse considerando el tiempo aportado en relación a la vida laboral del causante, y que la jurisprudencia ha reconocido que aportes que representan más del 50% de los años requeridos habilitan el derecho a la pensión, incluso si no se cumplen todos los requisitos estrictos del decreto 460/99. La resolución también señala que la parte actora no solicitó poder para representar a terceros, por lo que sus presentaciones son inválidas.

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