ARAMBURU, YANINA MICAELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/PENSIONES
Acción de pensión por fallecimiento contra ANSeS solicitó reconocimiento de aportante irregular y pensión directa para la viuda e hijas. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, aplicando la doctrina de la CSJN (Pinto, Tarditti, García Cancino) y entendiendo que los aportes acreditados representan el 50% proporcional exigible, con costas de Alzada a la actora.
Actor: Yanina Micaela Aramburu (actora/pretensamente viuda). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución administrativa de ANSeS de fecha 04/11/2021 que denegó el beneficio de pensión por muerte, solicitando que se revoque la Resolución RCE-J 00384/21 de fecha 05/11/2021 y se reconozca la calidad de aportante irregular con derecho del causante para que la viuda y sus hijas accedan a la pensión directa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 12/02/2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante de Villa María en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y no se regulan honorarios por falta de actividad en la instancia.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 12/02/2025 resolvió hacer lugar a la demanda. Para así resolver, tuvo en cuenta los años aportados por el causante y lo dispuesto en los precedentes “Tarditti”, “García Cancino” y “Pinto” dictados por el Máximo Tribunal."
- "El artículo 95 de la Ley 24.241 establece como condición para la procedencia de un retiro por invalidez o pensión por fallecimiento que el afiliado o causante se encuentre efectuando regularmente sus aportes al sistema, difiriendo la determinación de los requisitos para adquirir y mantener el carácter de aportante regular o irregular con derecho a la reglamentación. Así, el Decreto N° 460/99, reglamentario del citado precepto legal, estableció los requisitos necesarios para ser considerado aportante regular o irregular con derecho..."
- "Conforme estos lineamientos y analizadas las presentes actuaciones surge que el causante, señor Claudio Javier Suárez falleció a los 26 años y 7 meses de edad, y que si bien no cumple con lo estipulado por el Decreto N° 460/99, aportó al Sistema Previsional por un total de tres (3) años y diez (10) meses... dado que la cantidad de aportes acreditados en relación a los que podía exigírsele en forma proporcional con su vida laboral representan el 50% de años de servicios requeridos, conforme la doctrina sentada por la CSJN, en autos “Pinto, Ángela Amanda”... corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto al punto, sin más consideraciones."
- Sobre costas: "corresponde no hacer lugar al referido agravio, confirmándose lo resuelto en la instancia de grado... las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (art. 68, 2da. parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley 27.423). No corresponde efectuar regulación de honorarios... atento la falta de actividad en esta instancia..."
Disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión se toma por mayoría y la parte dispositiva final es la que aquí se traslada.
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