HEFFNER, HECTOR MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia en reclamos previsionales, declarando la constitucionalidad de las leyes de movilidad, y en algunos casos, inconstitucionalidad de normas específicas, ordenando actualizaciones de haberes y diferimientos en tratamientos de liquidación. La decisión se fundamenta en la razonabilidad de las fórmulas legislativas y el control de constitucionalidad de las mismas, en particular frente a la crisis inflacionaria de 2022 y 2023 y la necesidad de proteger la sustancia del derecho a la movilidad previsional.
- Quién demanda: Héctor Marcelo Heffner
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes previsionales, actualización de haberes, declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos, y reconocimiento de la movilidad como derecho constitucional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la constitucionalidad de la ley 27.609, en parte, y la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, ordenando actualizaciones de haberes conforme al IPC y diferimientos en procesos de liquidación. Se rechazaron otros agravios y cuestionamientos respecto a normativas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley 27.609 fue sancionada por el Congreso en ejercicio de su competencia constitucional, en cumplimiento del mandato de la Constitución Nacional de garantizar jubilaciones y pensiones móviles, y no viola el art. 14 bis. La fórmula de movilidad basada en variables macroeconómicas, como la recaudación tributaria y salarios, fue considerada razonable y proporcional, ajustada a los parámetros constitucionales, especialmente en el contexto de las dificultades económicas y la inflación de 2022-2023. La ineficacia de las fórmulas en esos años, a causa del proceso inflacionario, llevó a la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para esos ejercicios, ordenando actualización mediante IPC. La jurisprudencia y los tratados internacionales ratificados reconocen la obligación del Estado de garantizar la progresividad y no regresividad en los derechos sociales, incluyendo las jubilaciones. La decisión apunta a preservar la sustancia del derecho a la movilidad, ajustando los haberes en línea con la inflación, sin que ello implique una vulneración del principio de razonabilidad o de la división de poderes. La Cámara también rechazó recursos relacionados con topes máximos y costas procesales, y ordenó la actualización de haberes en las condiciones establecidas.
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