G.S., E.A. c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó parcialmente la resolución de primera instancia que ordenaba la cobertura de prestaciones para un menor con discapacidad, revocando la imposición de costas y ajustando los límites de las prestaciones en función del criterio médico y legal.
- Quién demanda: S. B. S., en representación de su hijo menor de edad E.A.G.S.
¿A quién se demanda?
IOSFA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de prestaciones médicas y educativas, incluyendo acompañante terapéutico, cuidadora domiciliaria, terapia ocupacional, psicopedagogía y controles médicos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la obligación de la obra social de brindar las prestaciones solicitadas, ajustando la extensión horaria y el alcance de las mismas, y rechazando ciertos agravios relacionados con la categorización y límites arancelarios, además de imponer costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la protección del derecho a la salud, especialmente en menores con discapacidad, requiere una interpretación integral y en línea con los tratados internacionales, priorizando la necesidad concreta del menor y el criterio médico. La asimilación de las prestaciones a categorías no específicas en el nomenclador no puede limitar el acceso a la cobertura cuando la necesidad del paciente así lo requiere. La ley 24.901, en su articulado, contempla las terapéuticas educativas, y la prestación solicitada encuadra en ellas por su carácter integral. La opinión del médico tratante prevalece sobre criterios administrativos o internos de la obra social. En cuanto a la extensión horaria, la decisión se fundó en el informe médico que prescribe la cantidad de horas necesarias para atender las necesidades del menor, rechazando las objeciones por exceso o transferencial, y resaltando la importancia del criterio médico en la evaluación de las prestaciones.
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