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LUCCHI, PATRICIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia respecto a la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad previsional, ordenando la actualización del haber previsional de la actora y declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023, en atención al shock inflacionario y la inaplicabilidad de las fórmulas de movilidad, garantizando la protección del derecho a la movilidad jubilatoria conforme a la Constitución y tratados internacionales.

Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Inflacion Actualizacion de haberes Movilidad previsional Formula de movilidad Ley 27.609 Proteccion del derecho a la movilidad Inflacion 2022-2023 Reparacion de danos.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora Patricia Susana Lucchi demanda la actualización de su beneficio previsional, alegando que las fórmulas de movilidad aplicadas no garantizan la subsistencia digna, y que la normativa vigente en 2022 y 2023 fue inconstitucional por no considerar la inflación.
- La CAMARA, tras analizar la constitucionalidad de las leyes de movilidad y su adecuación a los estándares constitucionales y tratados internacionales, concluyó que las fórmulas implementadas no lograron proteger el poder adquisitivo de los beneficiarios durante los años 2022 y 2023, debido al proceso inflacionario.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para dichos años, y se ordenó que la administración actualice el haber previsional de la actora con base en los índices de IPC publicados por INDEC, desde enero 2022 hasta diciembre 2023, incluyendo los incrementos que correspondan en cada período y garantizando que el monto no sea inferior al que se hubiere liquidado con las fórmulas inválidas.
- La Cámara sostuvo que la legislación que regula la movilidad previsional debe respetar el principio de progresividad, y que las fórmulas que no consideraron la inflación en ese período violaron derechos constitucionales y tratados internacionales, por lo cual debieron ser declaradas inconstitucionales.
- Además, rechazó los agravios respecto a los topes máximos y costas, confirmando la judicialización del proceso y la necesidad de una reparación integral del daño.

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