BARRIOS MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma las diferencias en la movilidad de haberes previsionales, considerando la constitucionalidad y la aplicación retroactiva de las leyes de movilidad previsional, en línea con precedentes del Máximo Tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María del Carmen Barrios, demanda la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para la movilidad de su beneficio previsional.
- La demandada, ANSES, cuestiona la sentencia en cuanto ordena adicionar un 9,79% a la movilidad del 5,71% prevista en la resolución SSS 2-E/18, totalizando un incremento del 15,5% en marzo de 2018, y discute la constitucionalidad de la ley 27.426, el diferimiento del recálculo de la PBU, y la inaplicabilidad del fallo "Badaro".
- La Sala analiza la constitucionalidad de las leyes de movilidad, concluyendo que la aplicación de la ley 27.426 y sus modificaciones no viola derechos constitucionales, ya que la movilidad devenga con la fecha del devengamiento del haber, en marzo de 2018, y no antes.
- El tribunal destaca que el carácter retroactivo de la ley 27.426, en cuanto a modificar índices ya transcurridos, no afecta derechos constitucionales del beneficiario, en línea con la doctrina de la Corte Suprema. La modificación se considera legal y constitucional, sin que ello implique confiscatoriedad.
- Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.426 y la ley 27.541, en línea con precedentes jurisprudenciales.
- La tasa de interés aplicable será la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central.
- Las costas se imponen por su orden, y se regula honorarios en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- La disidencia parcial de la jueza Tognola sostiene que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 afecta derechos constitucionales y puede tener carácter confiscatorio, por lo que la declara inconstitucional en esa parte.
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