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BARRIOS MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma las diferencias en la movilidad de haberes previsionales, considerando la constitucionalidad y la aplicación retroactiva de las leyes de movilidad previsional, en línea con precedentes del Máximo Tribunal.

Tasas de interes Retroactividad Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Sentencia de camara Constitucionalidad Beneficios previsionales Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.426

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, María del Carmen Barrios, demanda la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para la movilidad de su beneficio previsional.
- La demandada, ANSES, cuestiona la sentencia en cuanto ordena adicionar un 9,79% a la movilidad del 5,71% prevista en la resolución SSS 2-E/18, totalizando un incremento del 15,5% en marzo de 2018, y discute la constitucionalidad de la ley 27.426, el diferimiento del recálculo de la PBU, y la inaplicabilidad del fallo "Badaro".
- La Sala analiza la constitucionalidad de las leyes de movilidad, concluyendo que la aplicación de la ley 27.426 y sus modificaciones no viola derechos constitucionales, ya que la movilidad devenga con la fecha del devengamiento del haber, en marzo de 2018, y no antes.
- El tribunal destaca que el carácter retroactivo de la ley 27.426, en cuanto a modificar índices ya transcurridos, no afecta derechos constitucionales del beneficiario, en línea con la doctrina de la Corte Suprema. La modificación se considera legal y constitucional, sin que ello implique confiscatoriedad.
- Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.426 y la ley 27.541, en línea con precedentes jurisprudenciales.
- La tasa de interés aplicable será la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central.
- Las costas se imponen por su orden, y se regula honorarios en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- La disidencia parcial de la jueza Tognola sostiene que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 afecta derechos constitucionales y puede tener carácter confiscatorio, por lo que la declara inconstitucional en esa parte.

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