OCHOA MARIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y concede el reajuste de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, fundamentando la necesidad de aplicar los precedentes de la Corte Suprema en materia de actualización y movilidad de haberes previsionales, y en base a la normativa vigente al momento del derecho adquirido.
¿Quién es el actor?
María Mercedes Ochoa
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PBU) y actualización de la prestación previsional inicial.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y hace lugar al reclamo de reajuste, ordenando la correcta aplicación de los índices y parámetros legales vigentes, y estableciendo que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total del haber percibido, considerándose los reajustes y actualizaciones de acuerdo a la normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis del recálculo de la PBU debe realizarse sobre el total del haber inicial percibido por el beneficiario, ajustado con los incrementos y actualizaciones legales, conforme a los precedentes 'Quiroga', 'Sandoval' y 'Pichersky'. La comparación del haber inicial sin reajuste con el actual, debe hacerse para determinar la confiscatoriedad, y en caso de merma, verificar si la misma resulta confiscatoria conforme a lo jurisprudencial. La ley 27.609 y sus modificatorias establecen los parámetros para la actualización, por lo que no corresponde aplicar índices diferentes ni considerar argumentos de la parte actora respecto a otros precedentes. La movilidad del haber debe ajustarse a la legislación vigente al momento del derecho adquirido, y la aplicación del IPC debe ser reconsiderada en la etapa de ejecución, en función de los parámetros legales." "Respecto a la prescripción, la defensa de ANSES fue rechazada, en virtud de jurisprudencia consolidada que admite la acción hasta dos años anteriores al reclamo administrativo. La tasa de interés se aplicará conforme a la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, y las costas se imponen por su orden en ambas instancias."
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