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OCHOA MARIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y concede el reajuste de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, fundamentando la necesidad de aplicar los precedentes de la Corte Suprema en materia de actualización y movilidad de haberes previsionales, y en base a la normativa vigente al momento del derecho adquirido.

Recurso de apelacion Prescripcion Actualizacion Seguridad social Jurisprudencia corte suprema Movilidad de haberes Reajuste previsional Costas. Ley 27.609 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

María Mercedes Ochoa

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PBU) y actualización de la prestación previsional inicial.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y hace lugar al reclamo de reajuste, ordenando la correcta aplicación de los índices y parámetros legales vigentes, y estableciendo que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total del haber percibido, considerándose los reajustes y actualizaciones de acuerdo a la normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis del recálculo de la PBU debe realizarse sobre el total del haber inicial percibido por el beneficiario, ajustado con los incrementos y actualizaciones legales, conforme a los precedentes 'Quiroga', 'Sandoval' y 'Pichersky'. La comparación del haber inicial sin reajuste con el actual, debe hacerse para determinar la confiscatoriedad, y en caso de merma, verificar si la misma resulta confiscatoria conforme a lo jurisprudencial. La ley 27.609 y sus modificatorias establecen los parámetros para la actualización, por lo que no corresponde aplicar índices diferentes ni considerar argumentos de la parte actora respecto a otros precedentes. La movilidad del haber debe ajustarse a la legislación vigente al momento del derecho adquirido, y la aplicación del IPC debe ser reconsiderada en la etapa de ejecución, en función de los parámetros legales." "Respecto a la prescripción, la defensa de ANSES fue rechazada, en virtud de jurisprudencia consolidada que admite la acción hasta dos años anteriores al reclamo administrativo. La tasa de interés se aplicará conforme a la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, y las costas se imponen por su orden en ambas instancias."

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