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VIVIANO MARIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la validez del acuerdo homologado en sede judicial y abordó la cuestión de la movilidad del haber previsional tras la sentencia, reafirmando la constitucionalidad de las leyes y la interpretación restrictiva de los pactos transaccionales. La disidencia parcial declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su carácter retroactivo y regresivo, afectando derechos adquiridos y configurando un perjuicio económico confiscatorio. La mayoría sostuvo que la homologación del acuerdo genera cosa juzgada y que la movilidad posterior al acuerdo es aplicable conforme a la ley vigente.

Apelacion Retroactividad Inconstitucionalidad Cosa juzgada Acuerdo homologado Derechos adquiridos Proteccion social Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.260

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°4.
- La Cámara analizó la validez y efectos del acuerdo transaccional homologado en sede judicial, recordando que la Ley 27.260 exige homologación judicial para su efecto de cosa juzgada.
- La Sala interpretó que la transacción, por su naturaleza bilateral, consensual, onerosa e indivisible, debe interpretarse de manera restrictiva, y que la homologación judicial refuerza su carácter de cosa juzgada.
- En relación a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018, la Cámara consideró que las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 deben aplicarse en forma estricta y que la ley 27.426, al modificar índices ya transcurridos, legisla retroactivamente, pero sin afectar derechos constitucionales, ya que el derecho a la movilidad deviene en el patrimonio del beneficiario en marzo de 2018.
- La mayoría rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, sosteniendo que no violan derechos constitucionales, y que los refuerzos de ingreso previsional y bonos transitorios tienen finalidad de protección social en contexto de emergencia.
- La disidente, en cambio, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su carácter retroactivo y regresivo, calificando la aplicación de dicha norma como confiscatoria y vulneratoria de derechos adquiridos.

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