ESPOSITO MARIA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en una causa por reajustes previsionales, sosteniendo que los refuerzos de ingreso previsional tienen carácter transitorio y no son discriminatorios, y que la aplicación de las normas y principios constitucionales y legales respeta la razonabilidad y proporcionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La accionante, María Patricia Esposito, recurre contra la sentencia que desestimó sus agravios relativos a la actualización de su jubilación y a la constitucionalidad de los refuerzos otorgados por el Estado.
- La Cámara analiza la legalidad de las medidas adoptadas por el Estado en el contexto de la emergencia económica, reiterando que dichas medidas tienen como finalidad garantizar un ingreso mínimo y proteger a los sectores vulnerables.
- La Sala establece que los refuerzos previsionales tienen carácter transitorio y que su finalidad es mitigar los efectos de la inflación en los beneficiarios de menores recursos, sin configurar una medida discriminatoria.
- Se reitera que la movilidad de las jubilaciones debe ajustarse a la ley 27.609, respetando los parámetros constitucionales y doctrinarios, y que la comparación de los haberes se realiza sobre el total del haber inicial, ajustado o no, en función de su reajuste.
- La Sala desestima los agravios relacionados con la confiscatoriedad y la razonabilidad de los topes, señalando que los mismos deben analizarse en la etapa de ejecución y en el contexto de la emergencia.
- La decisión también confirma la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central para intereses, y la proporcionalidad de las costas y honorarios.
- Finalmente, la Cámara declara admisibles los recursos, revoca parcialmente la sentencia y ordena las costas y honorarios en los términos definidos.
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