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DUPRAT DIANA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social en lo que respecta a la revisión de la sentencia que resolvió sobre el reajuste y actualización de beneficios previsionales, revoca parcialmente la sentencia, confirmando en lo sustancial la constitucionalidad del Decreto 807/16 y las normas aplicadas, y ordena la inaplicabilidad del índice establecido por el decreto 56/2018, considerando su inconstitucionalidad, en línea con la doctrina de la Corte Suprema, y la improcedencia de la actualización según el índice que intenta aplicar la ANSeS.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Beneficios previsionales Actualizacion de haberes Decreto 807/16

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora demanda la revisión del cálculo de su beneficio previsional otorgado con fecha de alta en 2016, reclamando la constitucionalidad del método de actualización aplicado por la ANSeS y la normativa que regula la actualización de las remuneraciones y beneficios previsionales. La Cámara analiza la validez del índice de actualización establecido por el Decreto 807/16 y su relación con las decisiones de la Corte Suprema, concluyendo que la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social se han arrogado facultades que no poseen, en particular en materia de índices de actualización, lo que viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. La Cámara resalta que la fijación del índice de actualización no puede considerarse dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, y que dicha facultad corresponde al Congreso Nacional, por lo que el índice establecido por el Decreto 807/16 debe ser declarado inconstitucional. También se aborda la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, señalando que la cuestión no fue planteada en la demanda y, por lo tanto, no puede ser decidida en esta instancia. La sentencia establece que la demandada debe abonar las diferencias resultantes de las sumas percibidas y las que debieron percibir conforme al cálculo correcto, aplicando los índices y tasas pasivas correspondientes. Además, se confirma la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción para las remuneraciones percibidas hasta febrero de 2009, y la pauta de actualización establecida por la ley 26.417 desde esa fecha. La Cámara también rechaza la prescripción opuesta por la demandada, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, y ordena que las costas se impongan por su orden en la alzada, en atención a la falta de contradicción, y que los honorarios de la letrada de la actora sean regulados en un 30% de lo que se determine en la instancia anterior. La sentencia concluye con la declaración formal de admisibilidad de los recursos, la revocación parcial de la sentencia y la confirmación en lo sustancial de la constitucionalidad de las normas y la inaplicabilidad del índice cuestionado.

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