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PANZA SILVIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en un caso de reajustes previsionales y beneficios jubilatorios, confirmando aspectos relacionados con la actualización del haber y la constitucionalidad de las normas aplicadas, en línea con precedentes judiciales y principios constitucionales.

Recurso de apelacion Jubilacion Seguridad social Constitucionalidad Proteccion social Reajustes previsionales Actualizacion de beneficios Ley 27.609 Ley 24.241 Costas procesales.


- Quién demanda: Silvia Beatriz Panza

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en la jubilación y actualización del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la constitucionalidad y la legalidad de los procedimientos y normas aplicadas en la actualización del beneficio previsional, rechazando los agravios sobre la confiscatoriedad y la inaplicabilidad de ciertas leyes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó las quejas relativas a la actualización de la PBU, remitiéndose a antecedentes de la Corte Suprema que establecen que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, considerando los reajustes y la incidencia de las distintas prestaciones. Se concluyó que la comparación del haber total sin reajuste por parte de las prestaciones PC y PAP no vulnera la Constitución, ya que la ley 27.609 regula la movilidad y actualización de los beneficios, la cual debe aplicarse en la liquidación definitiva. La posición de la Corte en los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky” respalda esta interpretación, rechazando las impugnaciones que alegan confiscatoriedad o inconstitucionalidad. Se resaltó que los refuerzos y bonos económicos tienen carácter transitorio y destinado a mitigar efectos de la inflación, sin que ello implique discriminación o violación constitucional. La evaluación de la razonabilidad de los topes y las tasas de interés se pospone para la etapa final de liquidación. Se confirmaron las costas en la alzada y la imposición de honorarios a la parte actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

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