ZANCANER EDUARDO JUAN LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en un reclamo previsional, rechazando los agravios relacionados con la actualización y movilidad del haber y confirmando la constitucionalidad de las leyes de movilidad. El tribunal también rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, con disidencia.
- Quién demanda: Eduardo Juan Luis Zancaner
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios, actualización del haber previsional, aplicación de leyes de movilidad y cuestionamiento de la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Sala revocó parcialmente la sentencia, confirmó la constitucionalidad de las leyes de movilidad, rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en mayoría, y en disidencia se declaró la inconstitucionalidad de dicha norma por afectar derechos constitucionales y generar efectos confiscatorios. Se impusieron costas en la alzada y honorarios del 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Sala sostuvo que los agravios relacionados con la actualización del PBU y movilidad del haber deben analizarse en la etapa de ejecución de sentencia y que las leyes de movilidad, como la ley 26.417 y sus modificatorias, son constitucionales, ya que la garantía del art. 14 bis de la Constitución no especifica procedimientos y deja en manos del legislador la regulación.
- Se explicó que la ley 27.426, al modificar índices y aplicarlos retroactivamente sobre períodos ya transcurridos, legisla en forma retroactiva, pero no viola derechos constitucionales, pues el derecho a la movilidad se devenga en el momento del pago, no antes.
- La mayoría rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, argumentando que la reforma entró en vigencia antes del devengamiento del derecho del beneficiario, por lo que no afecta el patrimonio ni derechos adquiridos.
- La disidente consideró que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 tiene carácter regresivo y constituye un perjuicio económico confiscatorio, vulnerando derechos constitucionales, por lo que la norma debe ser declarada inconstitucional.
- Se ratificó que las leyes de emergencia social y de movilidad cumplen con los requisitos constitucionales y que las ayudas transitorias no vulneran la igualdad ni el principio de progresividad.
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