CARBALLO TERESA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y modifica la resolución en relación a los agravios sobre la actualización de la PBU, la movilidad del haber y la aplicación de la ley 27.609, confirmando en otros aspectos la decisión de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Teresa Mercedes Carballo
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de beneficios previsionales, actualización de la PBU y movilidad del haber, entre otros aspectos relacionados con la prestación previsional.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca parcialmente la sentencia, en particular en lo que respecta a la actualización de la PBU y la aplicación de las leyes de movilidad, ajustando la resolución a los precedentes y doctrina del Máximo Tribunal. Se establece que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total del haber percibido, considerando los reajustes y aumentos generales, y que la legislación vigente en el momento del otorgamiento del beneficio fija los parámetros para la actualización salarial y la movilidad del haber, rechazando los agravios relativos al IPC y la exención del impuesto a las ganancias en los términos señalados por la CSJN. Además, se confirma la correcta aplicación de la tasa pasiva y la constitucionalidad de las pautas legislativas. Se ordenan costas en la alzada y en la instancia anterior.
Fundamentos principales:
"Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)."
"Que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe."
"Que la ley 27.609, y las modificatorias, deben observarse estrictamente en el cómputo final, rechazando la pretensión de aplicar precedentes sobre el IPC y el impuesto a las ganancias, en virtud de la expresa voluntad legislativa."
"Que la garantía del art. 14 bis de la Constitución Nacional no queda vulnerada por la aplicación de las pautas legales vigentes, y que la facultad del legislador para determinar los índices de actualización es constitucional."
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